<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20120117-12</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>AMBITE</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2012/01/17</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Ambite. Régimen económico. Modificación ordenanzas fiscales</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>3</pagina_inicial>
    <pagina_final>3</pagina_final>
    <diario_numero>14</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2012-01-17-14110120120082</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/01/17/BOCM-20120117-12.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/01/17/BOCM-20120117-12.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/01/17/BOCM-20120117-12.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/01/17/BOCM-20120117-12.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>AMBITE</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL       
    AYUNTAMIENTO DE AMBITE
    RÉGIMEN ECONÓMICO
 

12 

Modificación ordenanzas fiscales 
    El  Ayuntamiento de Ambite, en sesión ordinaria celebrada el día 1 de diciembre de 2011, acordó por unanimidad de los asistentes la modificación de las siguientes ordenanzas fiscales:
    ORDENANZA FISCAL NÚMERO 2 REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL
    Incluir en el artículo 6, “Cuota tributaria”, los siguientes epígrafes:
    Epígrafe 1..Sepulturas de tres cuerpos, para cincuenta años revestidas de ladrillo:
    a)	Empadronados: 900 euros.
    b)	No empadronados: 1.800 euros.
    Epígrafe 2..Inhumaciones:
    a)	Empadronados: 350 euros.
    b)	No empadronados: 450 euros.
    ORDENANZA FISCAL NÚMERO 3 REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURA
    Eliminar del artículo 8, “Declaración de ingreso”, el apartado 3 que dice: “El cobro de la cuota se efectuará semestralmente”.
    El presente acuerdo y demás antecedentes que obran en el respectivo expediente quedan expuestos al público en las oficinas municipales de este Ayuntamiento durante el plazo de treinta días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Dicho acuerdo se considerará definitivo en caso de no producirse reclamaciones durante el período de exposición pública, sin necesidad de un nuevo acuerdo plenario.
    En Ambite, a 26 de diciembre de 2011..El alcalde, Antonio Villarta Escudero.
    (03/260/12)</texto>
</documento>