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    <titulo>Madrid número 13. Demanda 836 de 2011</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13
    EDICTO
 

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Demanda 836 de 2011 
    Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda 836 de 2011 de este Juzgado de lo social seguido a instancias de don José Antonio Muñoz Mancera, contra la empresa “Lake Michigan Operations, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente:
    Sentencia 430 de 2011
    En Madrid, a 12 de diciembre de 2011..Don Ángel Juan Alonso Boggiero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 13 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, don José Antonio Muñoz Mancera, que comparece asistido por el letrado don Enrique Paraja de la Riera, y de otra, como demandados, “Lake Michigan Operations, Sociedad Limitada”, que no comparece, y Fondo de Garantía Salarial, que comparece asistido de la letrada doña María Ángeles Rodríguez López, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.
    Fallo
    Estimando la demanda interpuesta por don José Antonio Muñoz Mancera, frente a la empresa “Lake Michigan Operations, Sociedad Limitada”, debo:
    Primero..Declarar improcedente el despido practicado con efectos del 27 de junio de 2011.
    Segundo..Declarar extinguida la relación laboral con efectos del 12 de diciembre de 2011.
    Tercero..Condenar a la empresa “Lake Michigan Operations, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por las anteriores declaraciones, así como a que abone a don José Antonio Muñoz Mancera la cantidad de 1.273,30 euros en concepto de indemnización, y la de 12.220,32 euros en concepto de salarios de tramitación desde la fecha del despido el 27 de junio de 2011 hasta la de la extinción de la relación laboral el 21 de septiembre de 2011.
    Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número 2511, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2511/0000/00/ 0836/11, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
    Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Lake Michigan Operations, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 16 de diciembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
    (03/342/11)</texto>
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