<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20120116-43</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 42</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2012/01/16</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 42. Juicio de faltas 49 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>4</pagina_inicial>
    <pagina_final>4</pagina_final>
    <diario_numero>13</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2012-01-16-13020120120206</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/01/16/BOCM-20120116-43.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/01/16/BOCM-20120116-43.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/01/16/BOCM-20120116-43.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/01/16/BOCM-20120116-43.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 42</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 42
    EDICTO
 

43 

Juicio de faltas 49 de 2011 
    Don Daniel Alejandro Ignacio Campos, secretario del Juzgado de instrucción número 42 de Madrid.
    Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 49 de 2011 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
    Don Agustín Morales Pérez-Roldán, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 42 de Madrid, ha visto el juicio de faltas seguido en este Juzgado bajo el número 49 de 2011, sobre daños, en virtud de denuncia, habiendo sido partes: el ministerio fiscal, en representación de la acción pública; como denunciantes, don Changbo Song y representante legal del “Bar Reserva II”, y como denunciados, don Gabriel López García, doña Frida Nsang Akuru y doña Míriam Fernanda Miño Filipelli.
    Fallo
    Que debo condenar y condeno a don Gabriel López García, como autor responsable de una falta de estafa, a la pena de multa de un mes, con cuotas diarias de 6 euros, pago de costas, si procediese su devengo por conceptos necesarios, y a que indemnice al establecimiento “Bar Reserva II”, en la persona de su representante legal, en la suma de 22,10 euros.
    Se fija una responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas.
    Que debo absolver y absuelvo a doña Frida Nsang Akuru y a doña Míriam Fernanda Miño Filipelli.
    Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación mediante escrito dirigido a este Juzgado, permaneciendo durante dicho plazo las actuaciones a disposición de las partes en la Secretaría del mismo. A dicho recurso se le dará el trámite previsto en los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
    Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo..Rubricado ilegible.
    Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Míriam Fernanda Miño Filipelli y a doña Frida Nsang Akuru expido la presente en Madrid, a 15 de diciembre de 2011..El secretario (firmado).
    (03/43.478/11)</texto>
</documento>