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    <titulo>Guadalajara número 1. Demanda 2.265 de 2010</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 1
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

174 

Demanda 2.265 de 2010 
    Doña María del Rosario de Andrés Herrero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Guadalajara.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 2.265 de 2010-4-R de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Ignacio Redondo Luengas, contra Fondo de Garantía Salarial, “Distribuidora Arriacense, Sociedad Anónima”, “Proyecta, Contratas y Desarrollos, Sociedad Limitada”, “Aonia Centros de Negocios, Sociedad Limitada”, doña Josefa Ruiz Sierra y “Bame Inmo, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
    1.o  Estimo la demanda de don José Ignacio Redondo Luengas, en reclamación de cantidad, siendo demandadas “Distribuidora Arriacense, Sociedad Anónima (Diarsa)”, “Proyecta, Contratas y Desarrollos, Sociedad Limitada”, “Bame Inmo, Sociedad Limitada”, “Aonia Centros de Negocios, Sociedad Limitada”, y los administradores concursales de “Distribuidora Arriacense, Sociedad Anónima (Diarsa)”, y declaro que la parte demandante tiene derecho a la cantidad de 10.465,49 euros, más el 10 por 100 anual desde la fecha del devengo de cada partida salarial por los conceptos de su demanda.
    2.o  Condeno solidariamente a “Distribuidora Arriacense, Sociedad Anónima (Diarsa)”, “Proyecta, Contratas y Desarrollos, Sociedad Limitada”, “Bame Inmo, Sociedad Limitada”, “Aonia Centros de Negocios, Sociedad Limitada”, y a los administradores concursales de “Distribuidora Arriacense, Sociedad Anónima (Diarsa)”, en su condición de tales, a que abonen las referidas cantidades a la parte demandante y a estar a cuantas consecuencias se deriven de la presente declaración.
    3.o  Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar a los efectos que derivan de la precedente declaración.
    Con recurso de suplicación.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán mediante su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Aonia Centros de Negocios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Guadalajara, a 12 de diciembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
    (03/43.977/11)</texto>
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