<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20120113-61</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 62</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2012/01/13</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 62. Procedimiento 947 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
    <pagina_final>6</pagina_final>
    <diario_numero>11</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2012-01-13-11050120120045</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/01/13/BOCM-20120113-61.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/01/13/BOCM-20120113-61.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/01/13/BOCM-20120113-61.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/01/13/BOCM-20120113-61.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 62</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 62
    EDICTO
 

61 

Procedimiento 947 de 2010 
    En el presente procedimiento ordinario número 947 de 2010, seguido a instancias de “Madrid Leasing Corporación EFC, Sociedad Anónima de Servicios”, frente a don Paul Florin Buboi y doña Simona Antoanela Ghibu, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
    Sentencia
    En Madrid, a 23 de noviembre de 2011..Doña Manuela Hernández Lloreda, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 62 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario con el número 947 de 2010, seguidos por la procuradora de los tribunales señora Alonso León, en nombre y representación de “Madrid Leasing Corporación EFC, Sociedad Anónima de Servicios”, del grupo “Caja de Madrid”, contra don Paul Florin Buboi y doña Simona Antoanela Ghibu, en situación procesal de rebeldía, procede a dictar la presente resolución:
    Fallo
    Que estimando la demanda formulada por la procuradora de los tribunales señora Alonso León, en nombre y representación de “Madrid Leasing Corporación EFC, Sociedad Anónima de Servicios”, del grupo “Caja de Madrid”, contra don Paul Florin Buboi y doña Simona Antoanela Ghibu, en situación procesal de rebeldía, procede declarar resuelto el contrato de arrendamiento financiero celebrado, declarando que el bien arrendado (vehículo “Nissan” Nirvana, número de chasis VSKCVND40U02270970) pertenece en pleno dominio a la actora y condenando a ponerlo a la libre disposición de la propiedad, condenando solidariamente a ambos demandados a abonar la cantidad de 8.798,52 euros por facturas impagadas, así como al pago de una cantidad igual a la última cuota del contrato vencida (446,17 euros) por cada mes o fracción que transcurra hasta la efectiva devolución, así como el 10 por 100 de las cuotas no vencidas en el momento de entrega de los bienes, junto a los intereses pactados en los términos reclamados y las costas procesales causadas en el presente procedimiento.
    Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
    Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que deberá interponerse en este Juzgado por medio de escrito en el plazo de veinte días hábiles siguientes al de su notificación.
    Y encontrándose los demandados don Paul Florin Buboi y doña Simona Antoanela Ghibu en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a los mismos.
    En Madrid, a 23 de noviembre de 2011..El secretario (firmado).
    (02/11.083/11)</texto>
</documento>