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    <fecha_publicacion>2012/01/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 18. Procedimiento 1.218 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 18
    EDICTO
 

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Procedimiento 1.218 de 2010 
    En el procedimiento verbal de desahucio por falta de pago número 1.218 de 2010, sobre otras materias, a instancias de “Krakow, Sociedad Limitada”, con procuradora doña María Soledad San Mateo García, contra doña María Mercedes Barcala Doval.
    Sentencia número 250 de 2011
    En Madrid, a 27 de septiembre de 2011..En nombre de Su Majestad el Rey, doña Marta Gutiérrez del Olmo Menéndez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 18 de Madrid y su partido, habiendo visto los precedentes autos de juicio verbal seguidos con el número 1.218 de 2010, por demanda interpuesta por la procuradora doña Soledad San Mateo García, en nombre y representación de “Krakow, Sociedad Limitada”, defendida por el letrado señor Dopico Fradique, contra doña María Mercedes Barcala Doval, en rebeldía en los presentes autos.
    Fallo
    Se estima la demanda formulada por la procuradora doña Soledad San Mateo García, en nombre y representación de “Krakow, Sociedad Limitada”, defendida por el letrado señor Dopico Fradique, contra doña María Mercedes Barcala Doval, en rebeldía en los presentes autos, y se condena a la parte demandada al pago a la demandante de la cantidad de 2.716,62 euros, intereses legales desde la interposición judicial y costas causadas.
    Notifíquese la presente resolución, con advertencia de que las misma no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, a interponer ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación.
    Adviértase a las partes que no se admitirá a trámite el recurso si no se acredita haber consignado la cantidad de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado.
    Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
    En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se cita a doña María Mercedes Barcala Doval, a fin de que compareca.
    En Madrid, a 21 de noviembre de 2011..El secretario (firmado).
    (02/11.096/11)</texto>
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