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    <fecha_publicacion>2012/01/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 18. Ejecución 176 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

126 

Ejecución 176 de 2011 
    Doña Pilar Ortiz Martínez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 18 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 176 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Matías Sevilla García, contra don Miguel Guijo Paredes, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
    Parte dispositiva:
    Se acuerda el embargo sobre los créditos que contra las empresas “Cabbsa Obras y Servicios, Sociedad Anónima”, y “Ortiz Construcciones y Proyectos, Sociedad Anónima Unipersonal” (“Grupo Ortiz”), solicitado por la parte ejecutante en su escrito de ejecución, sin que estas empresas consten en la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social consultada a través del Punto Neutro Judicial, ostenta la empresa demandada por relaciones comerciales mantenidas con las mismas en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el correspondiente oficio a las referidas empresas al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días proceda a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.
    Y asimismo, adviértase:
    a)  Que el pago que, en su caso, hiciere al demandado no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento le libera de toda responsabilidad frente al acreedor.
    b)  De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).
    Notifíquese la presente resolución a las partes. Al ejecutante, posponiendo su notificación al ejecutado hasta tanto sea efectiva la traba de lo embargado y a fin de asegurar su efectividad (artículo 53.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).
    Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.
    Así  lo acuerdo y firmo. Doy fe..La secretaria judicial (firmado).
    Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Miguel Guijo Paredes, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 7 de diciembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
    (03/43.253/11)</texto>
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