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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 10</departamento>
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    <titulo>Valencia número 10. Procedimiento 679 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 10
    EDICTO
 

222 

Procedimiento 679 de 2010 
    Don José Vicente Hervás Vercher, secretario del Juzgado de lo social número 10 de Valencia.
    Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos número 679 de 2010 a instancia de doña Verónica Santos Casado, contra “Investigación y Desarrollo de la Asistencia de Calidad, Sociedad Limitada”, “Investigación y Desarrollo de la Asistencia de Calidad, Sociedad Cooperativa Valenciana”, “Ainsap Prevención, Sociedad Limitada”, “Clínica Jaime I, Sociedad Limitada”, “Clínica Dental Jaime I, Sociedad Limitada”, “Resobert, Sociedad Limitada”, “Geroresidencias y Sociosanitario Jaime I”, “Clínica Fuenlabrada, Sociedad Limitada”, “Grupo Empresarial Ainsa” y Fondo de Garantía Salarial, en la que el día 29 de noviembre de 2011 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva dice:
    Acuerdo completar el fallo que quedará redactado del siguiente modo:
    Que estimando la demanda formulada por doña Verónica Santos Casado, contra las empresas “Investigación y Desarrollo de la Asistencia de Calidad, Sociedad Limitada”, “Investigación y Desarrollo de la Asistencia de Calidad, Sociedad Cooperativa Valenciana”, y “Ainsap Prevención, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a las mismas a abonar a la actora la suma de 9.916,86 euros brutos, de los que deben descontarse 1.576,26 euros netos abonados a cuenta, más los intereses de demora del 10 por 100 (2.083,50 euros corresponden a la indemnización por despido objetivo y 7.833,36 euros correspondientes a salarios. De estos, 521,94 euros integran el plus de transporte). Que a los 7.833,36 euros correspondientes a la deuda salarial, se les debe deducir la cantidad total de 1.576,26 euros en concepto de nóminas.
    A su vez, debo absolver y absuelvo a las restantes empresas codemandadas “Investigación y Desarrollo de la Asistencia Sanitaria de Calidad, Sociedad Limitada”, y “Clínica Jaime I, Sociedad Limitada”.
    Y para que conste y sirva de notificación a “Clínica Fuenlabrada, Sociedad Limitada”, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Valencia, a 9 de noviembre de 2011..El secretario (firmado).
    (03/43.170/11)</texto>
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