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    <fecha_publicacion>2012/01/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 1. Demanda 846 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

199 

Demanda 846 de 2010 
    Doña Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 846 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jorge Iván Calderón Bolaños, doña María Jesús Pérez Marquina y don Jesús Mayordomo Montero, contra la empresa “Publifax de Comunicaciones”, Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:
    Fallo
    Estimar la demanda interpuesta por don Jorge Iván Calderón Bolaños, doña María Jesús Pérez Marquina y don Jesús Mayordomo Montero, contra “Publifax de Comunicaciones”, condenando a la mercantil demandada a abonar a:
    1.  A don Jorge Iván Calderón Bolaños la cantidad de 7.287,55 euros, más el 10 por 100 de interés por mora,
    2.  A doña María Jesús Pérez Marquina la cantidad de 6.882,77 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.
    3.  A don Jesús Mayordomo Montero la cantidad de 8.460,89 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.
    Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación por medio de comparecencia o por escrito; siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena, y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 25.000 pesetas (150,25 euros), ambos en la cuenta abierta a tal efecto en “Banesto”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.
    La presente resolución judicial la pronuncia, manda y firma don Francisco Juan Sánchez Delgado, magistrado-juez de lo social número 1 de Móstoles, en nombre de Su Majestad el Rey.
    Publicación
    Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por don Francisco Juan Sánchez Delgado, magistrado-juez de lo social número 1 de Móstoles y de su partido judicial que la suscribe, estando celebrando audiencia pública. Se incluye original de esta resolución en el libro de sentencias, poniendo en los autos certificación literal de la misma y se remite a cada una de las partes un sobre por correo certificado con acuse de recibo, conteniendo copia de ella, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 y concordantes del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral..Doy fe.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Publifax de Comunicaciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Móstoles, a 30 de noviembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
    (03/43.946/11)</texto>
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