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    <fecha_publicacion>2012/01/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 25. Ejecución 13 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

142 

Ejecución 13 de 2011 
    Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 13 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Encarnación Cámara Castillo, contra la empresa “Udapi y Asociados, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
    Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María José González Huergo..En Madrid, a 19 de diciembre de 2011.
    Habiéndose devuelto por el Servicio de Correos el anterior sobre con acuse de recibo remitido a la ejecutada “Udapi y Asociados, Sociedad Limitada”, conteniendo la resolución de 15 de noviembre de 2011 acordando el señalamiento de la subasta de los bienes de la misma para el día de la fecha, con la indicación de “caducado”, y no constando por tanto notificada dicha subasta a la referida ejecutada, se suspende la misma, acordándose devolver la cantidad de 516 euros consignada en la cuenta de este Juzgado por el licitador don Luis Estevan Sánchez, expidiéndose el correspondiente mandamiento de devolución.
    Y a la vista de todo ello se señala nuevamente la subasta de los bienes como propiedad de la ejecutada “Udapi y Asociados, Sociedad Limitada”, por el precio de su valoración, señalándose para que tenga lugar en la Sala de audiencias de este Juzgado el día 8 de febrero de 2012, a las diez horas, realizándose los siguientes lotes:
    Bienes que se subastan y su tasación
    Primer lote: ciclomotor marca “Piaggio”, modelo Typhoon 50, 49 cc., matrícula C-0157BDY. Tasación 780 euros.
    Segundo lote: ciclomotor marca “Vespino”, modelo NL EXP, 49 cc., matrícula C-2748BDY. Tasación 300 euros.
    Tercer lote: turismo marca “Seat”, modelo Ibiza 1.9 SDI, matrícula 2853BGD. Tasación 1.500 euros.
    Anúnciese mediante edictos que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado, así como en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en los que se hará constar el valor de la tasación, el lugar, día y hora de la subasta.
    Se advierte que:
    1.o  En cualquier momento anterior a la aprobación del remate o de la adjudicación a la acreedora podrá la deudora liberar sus bienes pagando íntegramente lo que se deba a la ejecutante por principal, intereses y costas (artículo 650.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
    2.o  Los licitadores, a excepción de la ejecutante, para tomar parte en la subasta deberán presentar resguardo acreditativo de haber depositado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en “Banesto”, o de haber prestado aval bancario con las firmas debidamente legalizadas, por el 20 por 100 del valor de la tasación. Cuando el licitador realice el depósito con cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero, se hará constar así en los resguardos a los efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 652 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
    Las cantidades depositadas por los postores no se devolverán hasta la aprobación del remate, excepto la que corresponde al mejor postor, la cual se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de la venta (artículo 652.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
    3.o  La ejecutante solo podrá tomar parte en la subasta cuando existan licitadores, pudiendo mejorar las posturas que se hicieren (artículo 647.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
    4.o  Podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado, desde el anuncio de la subasta hasta su celebración, haciéndose el depósito indicado anteriormente (artículo 648 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
    5.o  Solo la adquisición o adjudicación practicada a favor de la ejecutante o de los responsables legales solidarios o subsidiarios podrá efectuarse en calidad de ceder a tercero (artículos 264 de la Ley de Procedimiento Laboral y 647.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
    6.o  Si la adquisición en subasta o la adjudicación en pago se realiza a favor de parte de los ejecutantes y el precio de adjudicación no es suficiente para cubrir todos los créditos de los restantes acreedores, los créditos de los adjudicatarios solo se extinguirán hasta la concurrencia de la suma que sobre el precio de adjudicación debería serles atribuida en el reparto proporcional. De ser inferior el precio deberán los acreedores adjudicatarios abonar el exceso en metálico (artículo 263 de la Ley de Procedimiento Laboral).
    7.o  Se procederá a la aprobación del remate y a la adjudicación, en su caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 650 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
    8.o  De resultar desierta la subasta tendrá la ejecutante, o en su defecto los responsables legales solidarios o subsidiarios, el derecho a adjudicarse los bienes por el 25 por 100 del avalúo, dándose a tal fin el plazo común de diez días. De no hacerse uso de este derecho se alzará el embargo (artículo 262 de la Ley de Procedimiento Laboral).
    Modo de impugnación: mediante recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación ante la secretaria judicial que dicta esta resolución.
    Se hace saber que para la interposición de recurso de reposición contra la presente resolución será precisa la consignación en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado en “Banesto”, sucursal 1033, cuenta número 2523, la cantidad de 25 euros, y ello de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
    Se hace constar que con la presentación del escrito de interposición del recurso deberá acompañarse resguardo bancario acreditativo de la consignación, y en su defecto, no se admitirá a trámite.
    Solo estarán exentos del pago de depósito necesario para la interposición de recursos aquellas personas a las que se les hubiera reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (artículo 6, párrafo 5, de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita).
    Notifíquese la presente a las partes litigantes y a la ejecutada a través del Servicio Común de Notificaciones, al haber sido devuelta la anterior notificación conforme lo arriba indicado.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a la ejecutada “Udapi y Asociados, Sociedad Limitada”, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 19 de diciembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
    (03/43.912/11)</texto>
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