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    <titulo>Madrid número 20. Demanda 95 de 2011</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

99 

Demanda 95 de 2011 
    Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 95 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mohamed Laqliai Yassine, contra la empresa “Isogetra, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es la siguiente:
    Fallo
    Que estimando la demanda formulada por don Mohamed Laqliai Yassine, contra la empresa “Isogetra, Sociedad Limitada”, que no comparece pese a estar citada en legal forma, debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora de fecha 13 de diciembre de 2010, condenando a la empresa demandada a que, a su elección que deberá manifestar en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia, le readmita en su mismo puesto de trabajo o le indemnice en la suma de 5.291,81 euros, entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicado opta por lo primero, y en todo caso, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la presente sentencia a razón de 39,77 euros.
    Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.
    Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado.
    Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150 euros en concepto de depósito.
    Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
    Publicación
    Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de la fecha por la ilustrísima magistrada-juez que la suscribe en la Sala de audiencias de este Juzgado..Doy fe.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de decreto, auto o sentencia o se trate de emplazamiento que se harán a través del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Isogetra, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 5 de diciembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
    (03/43.042/11)</texto>
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