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    <titulo>Oviedo número 5. Seguridad Social 560 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE OVIEDO NÚMERO 5
    EDICTO
 

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Seguridad Social 560 de 2011 
    Doña María Nieves Álvarez Morales, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Oviedo.
    Hago saber: Que en el procedimiento de Seguridad Social número 560 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Lubomir Sitek, contra Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social, “Pragarra, Sociedad Limitada”, e “Ibermutuamur”, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
    Parte dispositiva:
    Acuerdo: Tener por desistida a la parte demandante de su demanda, acordando el sobreseimiento de las presentes actuaciones y el archivo de los autos.
    Incorpórese el original al libro de decretos dejando certificación del mismo en el procedimiento de su razón.
    Notifíquese a las partes.
    Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 3306/0000/30/0560/10 de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o  de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Pragarra, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 7 de diciembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
    (03/43.159/11)</texto>
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