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    <fecha_publicacion>2012/01/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Segovia número 1. Ejecución 75 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEGOVIA NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEGOVIA NÚMERO 1
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

230 

Ejecución 75 de 2011 
    Doña Ángeles Bermúdez Méndez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Segovia.
    Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 75 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Erik Raúl Céspedes Salinas, contra la empresa “Arquitectura Ecoeficiente, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado auto y decreto de fecha 5 de mayo de 2011, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
    Parte dispositiva:
    Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante don Erik Raúl Céspedes Salinas, frente a “Arquitectura Ecoeficiente, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 2.349,99 euros en concepto de principal, más 234,99 euros de intereses del 10 por 100 de mora, más otros 234,99 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
    Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que lo dicte, teniendo en cuenta que la interposición no suspenderá el curso de la ejecución.
    Notifíquese la presente resolución al ejecutante y pospóngase su notificación a la ejecutada hasta la efectiva traba de lo embargado y a fin de asegurar su efectividad (artículo 54.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).
    Así lo acuerda y firma su señoría..Doy fe.
    Parte dispositiva:
    A efectos de recabar la información precisa para lograr la efectividad a la ejecución solicitada, acuerdo:
    Líbrese oficio o consúltese la base de datos de la Agencia Tributaria a fin de que nos indique la relación de bienes y cuentas bancarias que sean de titularidad de la ejecutada, y recibida la comunicación ofíciese a las correspondientes entidades bancarias y a cualquiera otra de ser necesario a efectos de retención de saldos favorables en los términos establecidos en los artículos 621 y 588 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
    Igualmente, accédase a la base de datos de Tráfico a fin de recabar información sobre vehículos propiedad de la ejecutada.
    Líbrense, en el momento oportuno, oficios a los Registros de la Propiedad que procedan a fin de que informen al Juzgado sobre la existencia de bienes inmuebles u otros que sean inscribibles de la titularidad de la misma.
    Notifíquese la presente resolución al ejecutante y pospóngase su notificación a la ejecutada hasta la efectiva traba de lo embargado y a fin de asegurar su efectividad (artículo 54.3 de la Ley de Procedimiento Laboral), tal y como se contiene en la orden general de ejecución.
    Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 186 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 3928/0000/64/0075/11 abierta en “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
    Y para que sirva de notificación en legal forma a “Arquitectura Ecoeficientes, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Segovia, a 28 de noviembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
    (03/42.537/11)</texto>
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