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    <fecha_publicacion>2011/12/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 72. Procedimiento ordinario 1.686 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 72</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 72 
 EDICTO
 NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA
 
 93 
 Procedimiento ordinario 1.686 de 2009 
  En el procedimiento ordinario número 1.686 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 245 de 2011
  En Madrid, a 18 de julio de 2011..Vistas por mí, doña Sonia Lence Muñoz, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 72 de Madrid y su partido judicial, los presentes autos de juicio ordinario número 1.686 de 2009, seguidos a instancias de “Generali España, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros” (antes “La Estrella, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros”), representada por la procuradora doña Andrea de Dorremochea Guiot y defendida por el letrado don Alejandro Fuentes-Lojo Lastres, contra don José Germán Prieto Miño, en situación de rebeldía, versando los autos sobre extinción del derecho de habitación.
  Fallo
  Que estimando la demanda presentada por la procuradora señora De Dorremochea Guiot, en nombre y representación de “Generali España, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros” (antes “La Estrella, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros”), contra don José Germán Prieto Miño, debo declarar y declaro extinguido el derecho de habitación constituido a favor de don Jeremías Prieto Rodríguez y doña María Miño Insúa por escritura pública de 2 de julio de 1992 sobre la vivienda sita en la calle Fundadores, número 24 (antes número 30), piso quinto centro, de Madrid, y declaro que don José Germán Prieto Miño ocupa la citada vivienda sin título ni derecho para ello, condenándole a desalojarla y hacer entrega de la misma a la actora, libre, vacua y expedita, con apercibimiento de ser lanzado si no lo verifica, todo ello con expresa imposición de las costas procesales al demandado.
  Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación que se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de cinco días computados desde su notificación para su conocimiento y fallo por la Audiencia Provincial de Madrid.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don José Germán Prieto Miño se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación de sentencia.
  Madrid, a 12 de diciembre de 2011..El secretario (firmado).
  (02/10.751/11)</texto>
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