<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20111230-60</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>LOS SANTOS DE LA HUMOSA</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/12/30</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Los Santos de la Humosa. Régimen económico. Ordenanza fiscal impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
    <pagina_final>6</pagina_final>
    <diario_numero>310</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2011-12-30-310201220110028</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/12/30/BOCM-20111230-60.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/12/30/BOCM-20111230-60.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/12/30/BOCM-20111230-60.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>LOS SANTOS DE LA HUMOSA</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE LOS SANTOS DE LA HUMOSA 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 60 
 Ordenanza fiscal impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras 
  No habiéndose presentado alegación alguna durante el plazo de exposición al público, queda elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Los Santos de la Humosa, adoptado en fecha 24 de septiembre de 2011, sobre imposición del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, y aprobación de la ordenanza fiscal reguladora del mismo, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y cuyo tenor literal es el siguiente:
  
     
     
     
 
   Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  En Los Santos de la Humosa, a 22 de noviembre de 2011..El alcalde, José Ignacio Fernández Cogedor.
  (03/42.330/11)</texto>
</documento>