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    <titulo>Autorización modelo transformador
– Resolución de 11 de octubre de 2011, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se concede la autorización de modelo para su uso e instalación en la red de los transformadores de medida de tensión “TJP”, presentados por la empresa “Asea Brown Boveri, Sociedad Anónima”</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
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  CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA 
 
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 RESOLUCIÓN de 11 de octubre de 2011, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se concede la autorización de modelo para su uso e instalación en la red de los transformadores de medida de tensión “TJP”, presentados por la empresa “Asea Brown Boveri, Sociedad Anónima”. 
  ANTECEDENTES DE HECHO
  Primero
  “Asea Brown Boveri, Sociedad Anónima”, con domicilio social en la calle San Romualdo, número 13, 28037 Madrid, formula petición para la autorización de modelo para su uso e instalación en la red de la serie de los transformadores de medida de tensión “TJP” presentados por la empresa “Asea Brown Boveri, Sociedad Anónima”.
  Segundo
  Adjunta a dicha solicitud los siguientes documentos:
  1.  Declaración de conformidad de ABB.
  2.  Certificados de ensayos de tipo de los transformadores por laboratorio oficialmente autorizado.
  3.  Memoria técnica descriptiva de los modelos.
  Se realiza el estudio de dicha documentación, comprobando que el diseño de los transformadores cumple los requisitos establecidos. Se han seguido los trámites reglamentariamente exigidos.
  FUNDAMENTOS DE DERECHO
  Primero
  El Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Unificado de Puntos de Medida del Sistema Eléctrico, establece en su artículo 8.2 que los transformadores requerirán autorización de modelo para su uso o instalación en la red por la Administración competente, exigiéndose fundamentalmente certificado de ensayos de conformidad del aparato con la norma UNE establecida, que, en este caso, es la norma UNE-EN 60044-2.
  Segundo
  La competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas para resolver sobre la cuestión planteada viene determinada por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero; el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, y el Decreto 25/2009, de 18 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, en relación con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones concordantes.
  Tercero
  Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos determinados en la normativa citada anteriormente.
  Vistos los preceptos legales citados y demás legislación que le fuera de aplicación, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, en uso de sus atribuciones,
  RESUELVE
  Primero
  Autorizar el modelo para su uso e instalación en la red de los transformadores de medida de tensión “TJP” presentados por la empresa “Asea Brown Boveri, Sociedad Anónima”.
  Segundo
  Los instrumentos correspondientes a la autorización de modelo para su uso e instalación en la red a que se refiere esta Resolución, deberán cumplir todos los condicionamientos incluidos en el Anexo técnico del Certificado de Aprobación de Modelo para su Uso e Instalación en la Red.
  Tercero
  Previamente a su instalación, los instrumentos objeto de esta Resolución tendrán que superar el control de verificación en origen realizado por un verificador de medidas eléctricas oficialmente autorizado, justificando la colocación de las etiquetas identificativas, según se describe y representa en el Anexo técnico al Certificado de Aprobación de Modelo para su Uso e Instalación en la Red. 
  Una vez instalados estos instrumentos en la red, el encargado de la lectura precintará los equipos de medida y asociados y se realizará la primera verificación sistemática.
  Cuarto
  Esta autorización tiene carácter provisional, debiendo el solicitante obtener la aprobación de modelo o la evaluación de la conformidad correspondiente, en el plazo de un año desde la entrada en vigor del Reglamento Metrológico específico del instrumento autorizado, una vez se dicte y sin perjuicio de obtener prórrogas que esta Dirección General estime oportunas.
  Quinto
  Sin perjuicio de lo establecido en la anterior condición, esta autorización se otorga por un plazo de validez de tres años, renovables sucesivamente, previa solicitud presentada por el titular de la misma, tres meses antes de la fecha de vencimiento.
  Contra esta Resolución podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999.
  Madrid, a 11 de octubre de 2011..El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno.
  (02/9.787/11)</texto>
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