<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20111230-162</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 6</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/12/30</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Alicante número 6. Despido 949 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
    <diario_numero>310</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2011-12-30-310221220110123</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/12/30/BOCM-20111230-162.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/12/30/BOCM-20111230-162.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/12/30/BOCM-20111230-162.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 6</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 6 
 EDICTO
 CÉDULA DE CITACIÓN
 
 162 
 Despido 949 de 2011 
  El secretario judicial del Juzgado de lo social número 6 de Alicante, en resolución de esta fecha dictada en los autos sobre despido número 949 de 2011, instados por don José Marín Aznar, ha acordado citar a la parte demandada “Eulen Seguridad, Sociedad Anónima”, “Prosegur, Compañía de Seguridad, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, a fin de que el día 9 de febrero de 2012, a las diez y treinta horas, comparezcan en la Sala de audiencias de este Juzgado para la celebración de los actos de conciliación y juicio, haciéndoles saber que en la Secretaría se encuentran a su disposición las copias de la demanda y documentos presentados, advirtiéndoles que el acto del juicio deberán concurrir con todos los medios de prueba de que intenten valerse, apercibiéndoles que de no comparecer se celebrará el juicio sin su presencia, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.
  Y para su publicación a fin de que sirva de citación en forma a las demandadas “Eulen Seguridad, Sociedad Anónima”, y “Prosegur, Compañía de Seguridad, Sociedad Anónima”, expido y firmo el presente edicto en Alicante, a 29 de noviembre de 2011..El secretario (firmado).
  (03/42.667/11)</texto>
</documento>