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    <identificador>BOCM-20111230-102</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 4</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/12/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>Navalcarnero número 4. Procedimiento ordinario 1.024 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>310</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 4 
 EDICTO
 
 102 
 Procedimiento ordinario 1.024 de 2009 
  En el juicio de procedimiento ordinario número 1.024 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:
  Sentencia
  En Navalcarnero, a 1 de septiembre de 2011..Vistos por doña Ana García González, magistrada-juez titular de este Juzgado, los autos de procedimiento ordinario número 1.024 de 2009, seguidos a instancias de la mercantil “Caixa Renting, Sociedad Anónima”, como parte demandante, representada por el procurador de los tribunales don José Miguel Sampere Meneses y defendida por la letrada doña Manuela García Fernández, contra la mercantil “Construcciones Hidraja, Sociedad Limitada”, declarada en situación de rebeldía procesal, se procede en nombre de Su Majestad el Rey a dictar la presente resolución:
  Fallo
  Estimar íntegramente la demanda formulada por el procurador de los tribunales don José Miguel Sampere Meneses, en nombre y representación de la mercantil “Caixa Renting, Sociedad Anónima”, frente a la mercantil “Construcciones Hidraja, Sociedad Limitada”, y en consecuencia:
  1.  Se declara resuelto el contrato de arrendamiento de vehículos a largo plazo de fecha 18 de octubre de 2006, suscrito entre las partes respecto del vehículo “Mini” C/One, 90 CV, 3P, bastidor número WMWRA31030TA95267, matrícula FHB5435.
  2.  Se condena a la demandada a la devolución a la actora del referido vehículo.
  3.  Se condena a la demandada al abono de 5.763,45 euros.
  4.  Se condena a la demandada al abono del interés legal del dinero de la cantidad anterior desde la fecha de interposición de la demanda.
  5.  Se impone a la demandada al abono de las costas causadas en la instancia.
  Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se preparará por escrito ante este Juzgado en el término de cinco días a contar desde el día siguiente de su notificación para la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4, 164 y 467 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a “Construcciones Hidraja, Sociedad Limitada”, la sentencia dictada en autos.
  En Navalcarnero, a 22 de noviembre de 2011..El secretario (firmado).
  (02/10.620/11)</texto>
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