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    <fecha_publicacion>2011/12/29</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 80. Pieza medidas provisionales 169 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>309</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80 
 EDICTO
 
 77 
 Pieza medidas provisionales 169 de 2011 
  Doña Ángeles Garrigos Castejón, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid.
  Hace saber: Que en el procedimiento de medidas provisionales número 169 de 2011, a instancias de doña Beatriz Rico Muñoz, contra don Hailong Jiang, declarado en situación de rebeldía procesal y en ignorado paradero, se ha dictado auto de fecha 14 de octubre de 2011, cuyos antecedentes de hecho y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
  Auto número 194 de 2011
  Ilustrísima señora doña María Dolores Planes Moreno..En Madrid, a 14 de octubre de 2011.
  Dispongo: Que dando lugar a las medidas provisionales solicitadas por la procuradora doña Susana Escudero Gómez, en nombre y representación de doña Beatriz Rico Muñoz, contra don Hailong Jiang, acuerdo las siguientes:
  1.  La separación provisional de los cónyuges.
  2.  Quedan revocados por ministerio legal todos los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.
  3.  Se atribuye a doña Beatriz Rico Muñoz la guarda y custodia del único hijo menor de edad del matrimonio, continuando ambos progenitores en el ejercicio de la patria potestad de forma compartida y determinando que el padre podrá tener al menor en su compañía, cuando de común acuerdo ambos progenitores así lo decidan y, en todo caso, una tarde a la semana que las partes determinarán de común acuerdo y que a falta de acuerdo será la tarde de los miércoles, desde la salida del colegio o centro educativo al que asista el menor hasta las veinte horas en que lo reintegrará al domicilio materno, así como los fines de semana alternos, sábado y domingo, desde las once a las veinte horas, y la primera mitad de todos los períodos de vacaciones escolares de Navidad y verano los años pares y la segunda los impares, correspondiendo la otra mitad a la madre. En cuanto a las vacaciones de Semana Santa, las pasará completas los años pares con el padre y los impares con la madre.
  4.  Como contribución a las cargas del matrimonio y alimentos para el hijo menor, don Hailong Jiang abonará a doña Beatriz Rico Muñoz 200 euros mensuales, cantidad que abonará por anticipado en los cinco primeros días de cada mes, mediante su ingreso en la cuenta bancaria que doña Beatriz designe al efecto y se actualizará anualmente el primero de enero de cada año, de conformidad con el IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística. Igualmente don Hailong abonará la mitad de todos los gastos extraordinarios que el menor pudiera ocasionar.
  5.  Se prohíbe la salida del menor Ángel Jiang Rico del territorio nacional, salvo autorización expresa de ambos progenitores o, en su defecto, autorización judicial. Prohibición para cuya efectividad se acuerda librar el correspondiente oficio a la Dirección General de Policía (Fronteras).
  Contra este auto no cabe recurso alguno.
  Así por este auto, lo dispongo, mando y firmo..Doy fe.
  Y para que sirva de notificación en forma a don Hailong Jiang y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, extiendo y firmo el presente en Madrid, a 25 de noviembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/41.550/11)</texto>
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