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    <fecha_publicacion>2011/12/29</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 33. Procedimiento ordinario 1.563 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>309</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 33</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 33 
 EDICTO
 
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 Procedimiento ordinario 1.563 de 2009 
  En los autos de procedimiento ordinario número 1.563 de 2009, a instancias de don Antonio Brosed Aguilón, contra “El Camino del Encinar, Sociedad Anónima”, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Estimo íntegramente la demanda planteada por don Antonio Brosed Aguilón, frente a “Camino del Encinar, Sociedad Anónima”, declaro haber lugar a la misma, y en su virtud condeno a la demandada a abonar al actor 99.527,67 euros, más el interés legal desde la interposición de la demanda, y expresa condena en costas a la demandada atendiendo el criterio objetivo del vencimiento.
  Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado, en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  Asimismo, firme que sea la presente resolución sepa la parte condenada que si, en el término de veinte días (artículo 548 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), a partir de la notificación, no cumple el fallo de la presente sentencia la parte vencedora en el pleito podrá pedir la ejecución forzosa de la misma que generará nuevas costas además de las impuestas en sentencia para la parte condenada.
  Y para que sirva de notificación a “Camino del Encinar, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, se expide la presente.
  En Madrid, a 5 de diciembre de 2011..El secretario (firmado).
  (02/10.731/11)</texto>
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