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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/12/29</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 25. Demanda 494 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>309</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 133 
 Demanda 494 de 2011 
  Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 494 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Cristina Martín Villegas, contra la empresa “System Tecnológic España Mobile, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre resolución de contrato y despido, se ha dictado auto de aclaración de sentencia del tenor literal siguiente:
  Auto
  En Madrid, a 21 de noviembre de 2011.
  Parte dispositiva:
  Que estimando en parte la aclaración solicitada por la parte actora, resulta forzoso aclarar la sentencia en su día dictada en el sentido siguiente:
  Hecho probado tercero, donde dice: “La diferencia mensual del salario a jornada completa por importe de 902,18 euros y el salario realmente cobrado de 520 euros era de 382,18 euros que multiplicado por doce meses da la cantidad de 4.586,16 euros”.
  Hecho probado tercero, debe decir: “La diferencia mensual del salario a jornada completa por importe mensual de 1.127,83 euros y el salario realmente cobrado de 520 euros era de 607,73 euros multiplicando por diez meses da la cantidad de 6.077,30 euros, a lo que hay que añadir la suma de 2.638,23 euros de los meses de diciembre de 2010 a febrero de 2011 y once días de marzo de 2011, lo que da la cantidad de 8.603,41 euros que la empresa no ha pagado”.
  No existe error material en los salarios de tramitación ya que la demanda número 495 de 2011, por despido, fue desistida en la vista, por la parte actora y no existen salarios de tramitación en la demanda por resolución de contrato, manteniendo los restantes pronunciamientos de la sentencia en toda su integridad.
  Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes, haciéndoles saber  que contra la misma cabe recurso de suplicación, en el plazo de cinco días hábiles, de conformidad a lo dispuesto en la advertencia de la propia sentencia.
  Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo..El magistrado-juez de lo social, Ángel Luis del Olmo Torres.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “System Tecnológic España Mobile, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 25 de noviembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/41.834/11)</texto>
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