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    <titulo>Madrid número 9. Demanda 397 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 108 
 Demanda 397 de 2011 
  Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 397 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Miguel Guerrero Romero, contra la empresa “Solatén, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo contenido es del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 448 de 2011
  En Madrid, a 27 de octubre de 2011..Don José María Reyero Sahelices, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 9 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, don José Miguel Guerrero Romero, que comparece asistido del letrado don Miguel Ángel Brúnez Gómez, y de otra, como demandada, “Solatén, Sociedad Limitada”, que no comparece, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por don José Miguel Guerrero Romero, frente a “Solatén, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la suma de 5.678,12 euros, con más el 10 por 100 de interés por mora.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, de  Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2507, clave 65, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, de  Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2507, clave 65, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Solatén, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo la presente.
  En Madrid, a 24 de noviembre de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/42.175/11)</texto>
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