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    <fecha_publicacion>2011/12/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Manzanares el Real. Régimen económico. Modificación ordenanza fiscal</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>308</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>MANZANARES EL REAL</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE MANZANARES EL REAL 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 76 
 Modificación ordenanza fiscal 
  Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Manzanares el Real relativo a la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, pasando a quedar de la siguiente manera:
  “MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 10 DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CUOTA TRIBUTARIA SOBRE EL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES
  Capítulo 7
  Gestión y pago
  Artículo 10.  Plazo para pago voluntario..El plazo para el pago voluntario de este impuesto abarcará desde el día 1 de septiembre hasta el día 31 de octubre o inmediato hábil posterior. Los recibos domiciliados serán cargados a la mitad del período impositivo, es decir, el día 30 de septiembre o inmediato posterior si este fuera inhábil.
  Cuando las necesidades del servicio lo aconsejen, podrá modificarse dicho plazo por resolución del alcalde, siempre que el mismo no sea inferior a dos meses naturales (ver Calendario Tributario aprobado para el ejercicio).
  No obstante, aquel sujeto pasivo que así lo desee, podrá acogerse al sistema especial de pago fraccionado que establece este Ayuntamiento, con el objeto de facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria de la siguiente forma:
  El pago del importe total anual del impuesto podrá distribuirse en dos plazos:
  .	El primero, que tendrá el carácter de pago a cuenta, será equivalente al 50 por 100 de la cuota líquida del impuesto sobre bienes inmuebles correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior, debiendo hacerse efectivo desde el día 1 de mayo al 30 de junio o inmediato hábil posterior.
  .	El segundo plazo, que será equivalente al otro 50 por 100 de la cuota líquida del impuesto sobre bienes inmuebles correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior, debiendo hacerse efectivo desde el día 1 de septiembre al 31 de octubre o inmediato hábil posterior.
  Los mencionados plazos podrán ser modificados mediante decreto de Alcaldía, en la aprobación del Calendario Tributario cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen (ver Calendario Tributario aprobado para el ejercicio)”.
  Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
  En Manzanares el Real, a 20 de diciembre de 2011..El alcalde, Óscar Cerezal ­Orellana.
  (03/43.584/11)</texto>
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