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    <fecha_publicacion>2011/12/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 37. Demanda 895 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>308</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 183 
 Demanda 895 de 2011 
  Doña María del Mar Alejo Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 895 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Julio Obando Macías, contra don David Laso Romero, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución que es del tenor literal siguiente, a fin de que proceda a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  CÉDULA DE CITACIÓN
  En Madrid a 7 de diciembre de 2011..En el proceso tramitado por este Juzgado de lo social en base a la demanda presentada por don Carlos Julio Obando Macías, contra don David Laso Romero, en materia de despido, se ha acordado citar a don David Laso Romero para que comparezca ante este Juzgado de lo social número 37 de Madrid, sito en la calle Princesa, número 3, para los actos de conciliación y, en su caso, juicio que se celebrará en la Sala de vistas asignada a este Juzgado, en los términos expresados en la resolución que se acompaña, el día 10 de enero de 2012, a las diez cuarenta y cinco horas, con los apercibimientos establecidos en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral. Se hace constar que los actos de conciliación y juicio no podrán suspenderse por incomparecencia del demandado, así como que los litigantes ha de concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse. Si el actor, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistido de su demanda. La incomparecencia injustificada del demandado no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a don David Laso Romero, en ignorado paradero, expido el presente en Madrid, a 5 de diciembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/42.316/11)</texto>
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