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    <fecha_publicacion>2011/12/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 12. Demanda 663 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>308</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 148 
 Demanda 663 de 2011 
  Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 663 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Villafranca San Martín, contra la empresa “Aplicaciones Técnicas Electrónicas y Audiovisuales, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Fallo
  Estimo la demanda del actor, don José Villafranca San Martín, y declaro improcedente el despido realizado por la demandada, con fecha de efectos de 15 de abril de 2011.
  En consecuencia, condeno a la demandada, “Aplicaciones Técnicas Electrónicas y Audiovisuales, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por las anteriores declaraciones, debiendo optar en el plazo de cinco días, contados desde la notificación de esta sentencia, entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones anteriores del contrato con abono de la indemnización que queda fijada en 30.846,94 euros.
  En ambos casos, la demandada abonará los salarios dejados de percibir, desde la fecha del despido hasta que la opción tenga lugar y a razón de 34.510 euros anuales con inclusión de prorrateo de pagas extras.
  Contra esta sentencia cabe la interposición de recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que se anunciará dentro de los cinco días siguiente a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.
  Si la parte recurrente es la empresa, se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 150,25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado con el número 2510, con la indicación del número 663 de 2011 de procedimiento, en la sucursal de “Banco Español de Crédito”, en la oficina que se encuentra en la planta primera del edificio de este Juzgado, así como en el supuesto de no gozar de justicia gratuita, además deberá acreditar el recurrente haber consignado en la misma entidad bancaria la cantidad objeto de condena.
  Al hacer el anuncio se designará por escrito o comparecencia al letrado que dirija el recurso, y si no se hiciera se designará de oficio.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Aplicaciones Técnicas Electrónicas y Audiovisuales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 24 de noviembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/41.858/11)</texto>
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