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    <fecha_publicacion>2011/12/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 2. Ejecución 210 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 127 
 Ejecución 210 de 2011 
  Don Miguel Ángel Aguilar Ramírez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 210 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana Isabel Carrasco López, doña María Isabel Crespo Rubio, don Antonio Corrales Torrado, doña María del Carmen Esteban Álvarez, doña Carmen Ascensión Carrasco López y doña Mónica Melero Moreno, contra la empresa “Externalización de Servicios de Back Ofice, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se han dictado resoluciones de fecha 24 de noviembre de 2011, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
  Dispongo: Despachar orden general en la ejecución número 210 de 2011 a favor de la parte ejecutante doña Ana Isabel Carrasco López, por 3.666,79 euros, más 366,68 euros por interés legal de mora; doña María Isabel Crespo Rubio por 3.542,78 euros, más 354,28 euros por interés legal de mora; don Antonio Corrales Torrado por 3.307,54 euros, más 330,75 euros por interés legal de mora; doña María del Carmen Esteban Álvarez por 3.648,46 euros, más 364,85 euros por interés legal de mora; doña Carmen Ascensión Carrasco López por 3.666,79 euros, más 366,68 euros por interés legal demora, y doña Mónica Melero Moreno por 3.319,98 euros, más 332 euros por interés legal de mora, frente a “Externalización de Servicios de Back Ofice, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 23.267,58 euros en concepto de principal, más otros 1.396,05 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y otros 2.326,76 euros para las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  Y en orden al inicio de la presente procédase a realizar consulta telemática a través del Punto Neutro Judicial sobre averiguación patrimonial de los ejecutados.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
  Así lo acuerda, manda y firma su señoría don Isidro M. Saiz de Marco, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.
  En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Decretar el embargo sobre los ingresos que se produzcan en las cuentas corrientes de la parte ejecutada abiertas en “Banco Cooperativo Español”, “Barclays Bank”, “Banco Español de Crédito”, “Caja España Inversiones de Salamanca y Soria”, “Caixa de Catalunya, Tarragona i Manresa” y “Banco de Sabadell”, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que las entidades bancarias actúen como depositarias o meras intermediarias hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la cuenta de consignaciones de este Juzgado.
  Asimismo, requiérase la aportación del extracto de la cuenta corriente, de la cartilla u otros análogos que pudiera tener la ejecutada a la fecha.
  Y adviértase:
  a)  Que el pago que, en su caso, hiciera a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.
  b)  Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  c)  De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).
  Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  En relación a la designación del letrado don Juan Lozano Gallén, del segundo otrosí del escrito, por el que los demandantes vienen a solicitar ejecución de la sentencia recaída en los presentes autos, se requiere a la parte actora a fin de que en el plazo de cuatro días proceda a realizar dicha designación según lo establecido en el artículo 18 de la Ley de Procedimiento Laboral, una vez verificado lo cual se acordará.
  Así por este decreto lo acuerdo y firmo. Doy fe..El secretario judicial, Miguel Ángel Aguilar Ramírez.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Externalización de Servicios de Back Ofice, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 24 de noviembre de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/41.793/11)</texto>
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