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    <fecha_publicacion>2011/12/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Ávila número 3. Juicio de faltas 469 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>308</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ÁVILA NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ÁVILA NÚMERO 3 
 EDICTO
 
 122 
 Juicio de faltas 469 de 2010 
  Don Antonio Dueñas Campo, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 3 de Ávila y su partido.
  Hago saber: Que en este Juzgado de mi cargo se sigue juicio de faltas número 469 de 2010, por falta de daños, siendo denunciado don José Miguel Rueda Márquez, cuyo último domicilio conocido era en la calle Castroserna, número 6, izquierda, tercero B, Madrid, encontrándose en la actualidad en paradero desconocido. Y en fecha 25 de noviembre de 2010 se dictó sentencia, cuyo fallo es el tenor literal siguiente:
  Fallo
  Absuelvo a don Blas Rueda Díaz y a don José Miguel Rueda Márquez de la falta de coacciones del artículo 620, apartado segundo, del Código Penal por la que venían inculpados, declarando de oficio las costas causadas.
  Firme que sea la presente resolución, dedúzcase testimonio de todo lo actuado y remítase a la Jefatura Provincial de Tráfico de Ávila por si los hechos cometidos por don Blas Rueda Díaz fuesen constitutivos de infracción administrativa.
  Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado en el plazo de cinco días a partir de la última notificación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Ávila.
  Por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación en forma a don José Miguel Rueda Márquez, expido la presente en Ávila, a 15 de noviembre de 2011..El secretario (firmado).
  (03/41.708/11)</texto>
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