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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/12/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 75. Procedimiento 565 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>308</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75 
 EDICTO
 
 107 
 Procedimiento 565 de 2010 
  Hago saber: Que en el procedimiento de divorcio contencioso tramitado por este Juzgado con el número 565 de 2010, a instancias de doña Digna María Díaz Prado, representada por el procurador designado por el turno de oficio don Carlos Alberto de Grado Viejo, contra don Carlos Alberto Quiñónez Castillo, declarado en situación de rebeldía procesal y en ignorado paradero, se ha dictado sentencia de fecha 23 de noviembre de 2011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Estimando la demanda formulada por doña Digna María Díaz Prado, representada por el procurador de los tribunales don Carlos Alberto de Grado Viejo, contra don Carlos Alberto Quiñónez Castillo, declarado en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de los referidos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.
  No procede hacer pronunciamiento sobre las costas causadas.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en los veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución, ante este Juzgado, para ante la Audiencia Provincial de Madrid, debiendo acreditar el recurrente la constitución del depósito de 50 euros necesario para recurrir en apelación en el número de cuenta 2102/0000/02/0565/10 que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, mediante la presentación de copia del resguardo u orden de  ingreso.
  Firme que sea la presente resolución, entréguese testimonio de la misma a la parte a fin de ser anotada la misma en el registro que corresponda, debiendo dar cuenta a este Juzgado una vez verificada dicha anotación.
  Líbrese y únase certificación de la sentencia a los autos, con inclusión de la original en el libro de sentencias.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación en legal forma al demandado rebelde y en paradero desconocido don Carlos Alberto Quiñónez Castillo, mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Madrid, a 24 de noviembre de 2011..El secretario (firmado).
  (03/41.709/11)</texto>
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