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    <fecha_publicacion>2011/12/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 28. Autos 618 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>308</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 28</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 28 
 EDICTO
 
 105 
 Autos 618 de 2011 
  Doña Eva María Luna Mairal, secretaria del Juzgado de primera instancia número 28 de Madrid.
  Por el presente edicto hago saber: Que en este Juzgado de mi cargo y Secretaría de la que refrenda se siguen autos de jurisdicción voluntaria (familia, guarda y custodia, alimentos, hijos menores no matrimoniales) número 618 de 2011, sobre otras materias, a instancias de doña Sandra Patricia Ussa, representada por la procuradora doña Elisa María Sainz de Baranda Riva, contra don Jesús Armando Ríos Mora, en ignorado paradero, en los que por resolución del día de hoy se ha acordado notificar por medio de edictos al mencionado demandado la sentencia de fecha 29 de noviembre de 2011, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 548 de 2011
  En Madrid, a 29 de noviembre de 2011..Vistos por la ilustrísima señora doña Emilia Marta Sánchez Alonso, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 28 de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado al número 618 de 2011, promovidos por la procuradora doña Elisa María Sainz de Baranda Riva, en nombre y representación de doña Sandra Patricia Ussa, contra don Jesús Armando Ríos Mora, declarado en situación de rebeldía procesal, habiéndose dado intervención al ministerio fiscal, en base al siguiente
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora señora Sainz de Baranda, en nombre y representación de doña Sandra Patricia Ussa, contra don Jesús Armando Ríos Mora, en situación de rebeldía procesal, establecido en relación al hijo común las siguiente medidas:
  1.  Se atribuye al guarda y custodia del hijo común a la madre, en cuya compañía queda, siéndole atribuido igualmente el ejercicio en exclusiva de las patria potestad, sin perjuicio de que pueda revisar este pronunciamiento si se modificaren las circunstancias.
  2.  No ha lugar a establecer, por ahora, régimen de visitas a favor del padre por lo razonado en el fundamento jurídico segundo de esta resolución.
  3.  En concepto de pensión alimenticia a favor del hijo menor, se establece que el padre, dentro de los cinco primeros días de cada mes, abone a la madre la cantidad de 200 euros, actualizándose dicho importe anualmente de conformidad con las variaciones que experimente el índice de precios al consumo, publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
  Ambos progenitores contribuirán por mitad a los gastos extraordinarios que en relación con la menor puedan producirse, previa acreditación de su necesidad.
  Todo ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
  Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal, observando lo prevenido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la disposición adicional decimoquinta, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que así conste y sirva el presente de notificación en legal forma al demandado don Jesús Armando Ríos Mora, y para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo el presente en Madrid, a 29 de noviembre de 2011..La secretaria (firmado).
  (03/41.714/11)</texto>
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