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    <identificador>BOCM-20111226-89</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 2</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/12/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>Majadahonda número 2. Juicio verbal 891 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>306</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 89 
 Juicio verbal 891 de 2008 
  En el procedimiento de juicio verbal número 891 de 2008 se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Majadahonda, a 22 de noviembre de 2010..En nombre de Su Majestad el Rey, vistos por don Ángel Javier García Martín, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 2 de Majadahonda y su partido, los presentes autos de juicio verbal de reclamación de cantidad, seguidos en este Juzgado con el número 891 de 2008, a instancias del procurador de los tribunales don Esteban Muñoz Nieto, en nombre y representación de Canal de Isabel II, contra doña María Victoria Álvarez Macías, en rebeldía, con el siguiente
  Fallo
  Que estimando íntegramente lo solicitado por el procurador de los tribunales don Esteban Muñoz Nieto, en nombre y representación de Canal de Isabel II, debo condenar y condeno a doña María Victoria Álvarez Macías, en situación de rebeldía procesal, a pagar a la demandante la suma de 681,59 euros de principal, más los intereses legales que correspondan, a falta de pactados, y al pago de las costas generadas en el procedimiento.
  Notifíquese esta sentencia a las partes en legal forma, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación conforme a lo dispuesto en el artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que será conocido por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de doña María Victoria Álvarez Macías se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Majadahonda, a 1 de septiembre de 2011..El secretario (firmado).
  (02/10.593/11)</texto>
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