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    <fecha_publicacion>2011/12/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>Arganda del Rey número 2. Procedimiento ordinario 505 de 2007</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>306</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ARGANDA DEL REY NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ARGANDA DEL REY NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 87 
 Procedimiento ordinario 505 de 2007 
  En el juicio procedimiento ordinario número 505 de 2007 se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
  Magistrado-juez de primera instancia, don Juan Antonio Lara Domínguez..En Arganda del Rey, a 7 de octubre de 2009.
  Parte actora don Francisco García Callejo, con procuradora señora Salcedo y letrado señor Merchán Yuste, y parte demandada, “Astygisa, Sociedad Anónima”, en rebeldía.
  Vistos los autos del juicio ordinario seguidos bajo el número 505 de 2007, por las partes, con la representación y asistencia que anteriormente se indica, se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Que debo declarar y declaro que don Francisco García Callejo es dueño, en pleno dominio, de la finca sita en la urbanización “Gran Hábitat”, P4, B-C, adquirida por título de compra el 13 de julio de 1976 y que consta inscrita como finca registral número 17.854, tomo 1.592, libro 229, folio 89, de Arganda del Rey, ordenando la inscripción de esta sentencia en los libros del Registro de la Propiedad, sin costas.
  Notifíquese a las partes esta sentencia, por edictos en el  BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID respecto de la entidad rebelde, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, que deberá ser preparado por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación a fin de que sea admitido, se interponga en el plazo de los veinte días siguientes a la notificación de dicha admisión el correspondiente recurso de apelación del que conocerá la Audiencia Provincial.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de “Astygisa, Sociedad Anónima”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Arganda del Rey, a 13 de octubre de 2010..El secretario (firmado).
  (02/10.576/11)</texto>
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