<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20111226-85</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 3</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/12/26</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Fuenlabrada número 3. Juicio verbal 1.419 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
    <pagina_final>6</pagina_final>
    <diario_numero>306</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2011-12-26-306191220110044</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/12/26/BOCM-20111226-85.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/12/26/BOCM-20111226-85.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/12/26/BOCM-20111226-85.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 3</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 3 
 EDICTO
 
 85 
 Juicio verbal 1.419 de 2010 
  En el presente procedimiento de juicio verbal número 1.419 de 2010, seguido a instancias de Canal de Isabel II, frente a doña Ana Belén Valbuena Martínez, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
  Fallo
  Que estimando totalmente la demanda de juicio verbal interpuesta por Canal de Isabel II, contra doña Ana Belén Valbuena Martínez, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar al actor la cantidad de 3.348,97 euros.
  Dicha cantidad devengará los intereses legales desde la fecha de la demanda (29 de junio de 2010) hasta la sentencia. Desde la sentencia hasta el pago completo de la cantidad adeudada se devengarán los intereses del artículo 576 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.
  Procede imponer el pago de las costas procesales a la parte demandada.
  Notifíquese a las partes que en cinco días podrán preparar recurso de apelación contra esta sentencia ante este Juzgado, que será sustanciado conforme a la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, y resuelto por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.
  Y encontrándose dicha demandada doña Ana Belén Valbuena Martínez en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.
  Fuenlabrada, a 1 de septiembre de 2011..El secretario (firmado).
  (02/10.496/11)</texto>
</documento>