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    <fecha_publicacion>2011/12/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 59. Procedimiento ordinario 2.371 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 59</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 59 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 81 
 Procedimiento ordinario 2.371 de 2010 
  En el procedimiento ordinario número 2.371 de 2010, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 280 de 2011
  En los autos de juicio ordinario número 2.371 de 2010, seguidos en este Juzgado a instancias de la mercantil “Frigológic, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora señora Bacigalupe Idiondo, contra la mercantil “Censeiro Hostelería, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía, sobre reclamación de cantidad en cuantía de 23.705,47 euros.
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por la mercantil “Frigológic, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora señora Bacigalupe Idiondo, debo condenar a la parte demandada“Censeiro Hostelería, Sociedad Limitada”, a que abone a la actora la cantidad reclamada de 23.705,47 euros, más los intereses legales devengados por la anterior cantidad desde la fecha de interposición de la demanda hasta su completo pago, que se incrementarán desde la fecha de la presente sentencia en la forma determinada por el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, condenando, asimismo, a la demandada al abono de las costas procesales devengadas en la sustanciación del procedimiento en esta instancia.
  Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, advirtiéndoles que no es firme, pudiendo interponer contra ella, ante este Juzgado y para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación, en la forma determinada según el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según redacción otorgada mediante la Ley 37/2011, de 10 de octubre, recurso que no será admitido a trámite si no se acreditara suficientemente por la parte interesada en su interposición haber constituido el depósito requerido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida mediante la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de “Censeiro Hostelería, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Madrid, a 30 de noviembre de 2011..El secretario (firmado).
  (02/10.510/11)</texto>
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