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    <fecha_publicacion>2011/12/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Redueña. Régimen económico. Modificación ordenanzas fiscales</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>REDUEÑA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE REDUEÑA 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 58 
 Modificación ordenanzas fiscales 
  Por acuerdo del pleno de esta Corporación en sesión celebrada el día 15 de diciembre de 2011, se adoptaron los acuerdos provisionales de modificar y crear las siguientes ordenanzas fiscales:
  RELACIÓN DE ORDENANZAS MUNICIPALES
  1.  Tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas, tribunas y tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa.
  2.  Tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del vuelo, suelo o subsuelo del dominio público local con materiales de construcción, vallas, puntales, ansillas, andamios, apertura de calicatas o zanjas, transformadores, postes, servicios de telecomunicaciones, suministros que afecten a la generalidad o una parte importante del vecindario y otras instalaciones análogas.
  3.  Tasa por ocupación de la vía pública con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones de recreo situados en terrenos de uso púbico local, así como industrial callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.
  4.  Pasa por documentos que expida o que entienda la administración o las autoridades municipales a instancia de parte.
  5.  Tasa por prestación del servicio de cementerio municipal, conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local.
  6.  Tasa por otorgamiento de las licencias sobre apertura de establecimientos.
  7.  Tasa por licencias urbanísticas.
  8.  Lasa por recogida de basuras.
  9.  Tasa por la utilización privativa de los edificios y equipamientos municipales.
  10.  Tasa por limpieza de terrenos y solares.
  11.  Impuesto sobre bienes inmuebles.
  12.  Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.
  13.  Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
  14.  Impuesto sobre actividades económicas.
  15.  Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
  16.  Normas generales para establecimiento o modificación de precios públicos por este Ayuntamiento y los organismos autónomos y consorcios que dependan de aquel.
  De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 49.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo previsto en el artículo 17.1 y 2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, estará el expediente expuesto al público durante un período de treinta días contados desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Dentro del citado plazo los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones y sugerencias que consideren oportunas.
  Redueña, a 19 de diciembre de 2011..La alcaldesa, María de las Mercedes Pérez González.
  (03/43.460/11)</texto>
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