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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>POZUELO DE ALARCÓN</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/12/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Pozuelo de Alarcón. Organización y funcionamiento. Retribuciones brutas anuales miembros Corporación</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>306</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
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 Retribuciones brutas anuales miembros Corporación 
  De conformidad con las determinaciones de los artículos 122.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 43.2 d) del Reglamento Orgánico del Pleno, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 75.5 de la Ley citada, se hace público que el Pleno en sesión ordinaria de 24 de noviembre de 2011, acordó modificar el apartado primero de la parte dispositiva del acuerdo plenario de 30 de junio de 2011 relativo a las retribuciones brutas anuales de los miembros de la Corporación, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
  “Primero..Modificar el apartado primero de la parte dispositiva del acuerdo plenario de 30 de junio de 2011, con eficacia retroactiva desde el 21 de noviembre de 2011, suprimiéndose la fila siguiente:
  
 
   Segundo..Publicar la parte dispositiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y fíjese en el tablón de anuncios de la Corporación, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.”
  Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra el precedente acuerdo, de conformidad con lo establecido en los artículos 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; 109, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; 8, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, podrá ser recurrido por los interesados potestativamente en reposición ante el Pleno del Ayuntamiento, en el plazo de un mes desde su notificación, o impugnado directamente ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a esta notificación o de aquel en que se practique la notificación de la resolución del recurso potestativo de reposición si se hubiera interpuesto, o cualquier otro que considere oportuno en defensa de sus derechos, y todo ello sin perjuicio de que los miembros de la Corporación tienen legitimación en los supuestos del artículo 63.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, indicándole que la interposición de recurso no paraliza la ejecutividad de la resolución.
  Pozuelo de Alarcón, a 12 de diciembre de 2011..La secretaria general del Pleno [Resolución 16 de septiembre de 1999; “Boletín Oficial del Estado” número 232 de 28 de septiembre de 1999, y disposición adicional quinta.a) de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre], Elvira M. C. García García.
  (03/41.919/11)</texto>
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