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    <fecha_publicacion>2011/12/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 32. Demanda 49 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>306</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 121 
 Demanda 49 de 2011 
  Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 49 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis Miguel Moral Vallejo, contra las empresas “Encofrados Sandín, Sociedad Limitada”, y “Ferrovial Agromán, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 224 de 2011
  En Madrid, a 13 de mayo de 2011..Doña María Luisa Gil Meana, magistrada-juez del Juzgado de lo social, número 32 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, don Luis Miguel Moral Vallejo, que comparece asistido del letrado don Miguel Ángel Hernández Hernández, y de otra, como demandadas, “Encofrados Sandín, Sociedad Limitada”, y “Ferrovial Agromán, Sociedad Anónima”, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que con estimación de la demanda presentada por don Luis Miguel Moral Vallejo, contra “Encofrados Sandín, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a dicha empresa a abonar al actor por los conceptos de la demanda, 4.544,59 euros, así como 454,45 euros de intereses por mora, y debo absolver y absuelvo a “Ferrovial Agromán, Sociedad Anónima”, de las peticiones deducidas en su contra.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2805, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2805, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Encofrados Sandín, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 24 de noviembre de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/41.678/11)</texto>
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