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    <fecha_publicacion>2011/12/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Parla número 7. Procedimiento 326 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>305</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 7</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 7 
 EDICTO
 
 93 
 Procedimiento 326 de 2011 
  En el presente procedimiento seguido a instancias de doña María Estrella Fernández Ramos, frente a don Pablo Piña López, se ha dictado sentencia, que extractada es del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Parla, a 14 de noviembre de 2011..La señora doña María Paloma Bela y Rodríguez de Zabaleta, magistrada-juez de primera instancia del número 7 de Parla, habiendo visto los autos de juicio de divorcio contencioso seguidos en este Juzgado con el número 326 de 2011, a instancias de doña María Estrella Fernández Ramos, representada por el procurador señor Rodríguez Arroyo y dirigido por el letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid número 30.516, contra don Pablo Piña López, declarado en rebeldía.
  Fallo
  Estimar la demanda de divorcio interpuesta por doña María Estrella Fernández Ramos, contra don Pablo Piña López, y debo declarar y declaro disuelto, por causa de divorcio, el matrimonio formado por doña María Estrella Fernández Ramos y don Pablo Piña López, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, adoptando, además, las siguientes medidas:
  Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar sito en calle Méjico, número 10, tercero B, de Pinto, así como de los objetos de empleo ordinario en ella, a doña María Estrella Fernández Ramos.
  Y todo ello sin hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes.
  Una vez sea declarada firme la sentencia, líbrense los oficios correspondientes para su inscripción en el Registro Civil.
  Y encontrándose dicho demandado don Pablo Piña López en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
  Parla, a 21 de noviembre de 2011..El secretario (firmado).
  (03/41.045/11)</texto>
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