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    <fecha_publicacion>2011/12/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 54. Juicio de faltas 620 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>305</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 54</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 54 
 EDICTO
 
 86 
 Juicio de faltas 620 de 2011 
  Don Emilio López Durán, secretario del Juzgado de instrucción número 54 de Madrid.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 620 de 2011 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Sentencia número 218 de 2011
  En Madrid, a 25 de mayo de 2011..Doña Raimunda de Peñafort Lorente Martínez, magistrada-juez titular del Juzgado de instrucción número 54 de Madrid, ha visto los presentes autos de juicio de faltas número 620 de 2011, seguidos por presunta falta de hurto, en los que han sido partes: el ministerio fiscal, como acusación pública: don Jorge Alcañas Martínez, como denunciante, y como denunciada, doña Candelaria Jiménez Gutiérrez, recayendo la siguiente resolución en base al siguiente
  Fallo
  Que debo condenar y condeno a doña Candelaria Jiménez Gutiérrez, como responsable penal en concepto de autora de una falta de hurto, en grado de tentativa, a la pena de multa de un mes, con cuota diaria de 4 euros, y al pago de las costas del juicio, con entrega definitiva de las prendas a la entidad perjudicada.
  Notifíquese la presente resolución al ministerio fiscal y a las partes, instruyéndoles de su derecho a recurrirla en apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el término de cinco días contados a partir del siguiente al de su notificación, quedando durante los mismos los autos a disposición de las partes en esta Secretaría, haciéndoles saber que el recurso deberá ser formalizado ante este Juzgado mediante escrito, durante ese plazo, exponiendo en el mismo los motivos de la apelación, sin cuyo requisito no se admitirá la misma.
  Así por esta mi sentencia lo mando, pronuncio y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Candelaria Jiménez Gutiérrez, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 24 de noviembre de 2011..El secretario (firmado).
  (03/40.733/11)</texto>
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