<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20111224-83</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 45</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/12/24</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 45. Juicio de faltas 532 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>4</pagina_inicial>
    <pagina_final>4</pagina_final>
    <diario_numero>305</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2011-12-24-305131220110044</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/12/24/BOCM-20111224-83.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/12/24/BOCM-20111224-83.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/12/24/BOCM-20111224-83.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 45</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 45 
 EDICTO
 
 83 
 Juicio de faltas 532 de 2011 
  Doña Isabel Segura Millán, secretaria del Juzgado de instrucción número 45 de Madrid.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 532 de 2011 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Vistos por mí, doña María Aránzazu Fernández Álvarez, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 45 de Madrid, los presentes autos de juicio de faltas número 532 de 2011, seguidos por hurto, apareciendo como partes: de una, el ministerio fiscal, en representación de la acción pública; y de otra, como denunciadas, doña Carmen América Vargas Mena y doña Carmen Amelia Mena Galapaqui, y como denunciante, el establecimiento “Primark”, cuyas demás circunstancias personales constan en diligencias.
  Fallo
  Que debo condenar y condeno a doña Carmen América Vargas Mena y doña Carmen Amelia Mena Galapaqui, como autoras de una falta de hurto prevista en el artículo 623.1 del Código Penal, a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de 5 euros, a cada una de las condenadas, y al abono de las costas procesales, con aplicación del artículo 53 del Código Penal en caso de impago.
  Así por esta mi sentencia, contra la que se podrá interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar del siguiente a su notificación, en este Juzgado, para ante la ilustrísima Audiencia Provincial, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Carmen América Vargas Mena, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 21 de noviembre de 2011..La secretaria (firmado).
  (03/41.033/11)</texto>
</documento>