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    <fecha_publicacion>2011/12/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 45. Juicio de faltas 922 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>305</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 45</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 45 
 EDICTO
 
 81 
 Juicio de faltas 922 de 2011 
  Doña Isabel Segura Millán, secretaria del Juzgado de instrucción número 45 de Madrid.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 922 de 2011 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Fallo
  Que debo absolver como absuelvo a don Iván Romero Llorente y don Josué Báez Silva de los hechos que han originado estas actuaciones, con declaración de costas de oficio.
  La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, en ambos efectos, en este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días desde su notificación.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Iván Romero Llorente, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 23 de noviembre de 2011..La secretaria (firmado).
  (03/40.774/11)</texto>
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