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    <fecha_publicacion>2011/12/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 42. Juicio de faltas 1.042 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>305</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 42</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 42 
 EDICTO
 
 79 
 Juicio de faltas 1.042 de 2011 
  Doña Ana Rosa Martínez Sudón, secretaria del Juzgado de instrucción número 42 de Madrid.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 1.042 de 2011 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  En Madrid, a 31 de octubre de 2011..Vistos por mí, don Agustín Morales Pérez-Roldán, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 42 de Madrid, los presentes autos de juicio de faltas número 1.042 de 2011, sobre hurto, en virtud de denuncia, en los que han sido partes: el ministerio fiscal, en representación de la acción pública; como denunciante, don Charles Chalton Mélendez Macahuachi, y como denunciados, don Iván Romero Llorente y don Iván Mateo Molina Cifuentes, conforme a las facultades que me ha sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey dicto la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que debo condenar y condeno a don Iván Romero Llorente, como autor responsable de una falta de hurto, a la pena de multa de un mes, con cuotas diarias de 6 euros, y pago de costas si procediese su devengo. Se fija una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, bien de forma voluntaria, bien por vía de apremio.
  Cese el depósito en su día constituido sobre los efectos objeto de la sustracción.
  Que debo absolver y absuelvo a don Iván Mateo Molina Cifuentes de la falta de hurto por la que fue acusado por el ministerio fiscal, declarando de oficio las costas procesales.
  Contra la presente cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación mediante escrito dirigido a este Juzgado, permaneciendo durante dicho plazo las actuaciones a disposición de las partes en la Secretaría del mismo. A dicho recurso se le dará el trámite previsto en el artículo 976, con relación a los artículos 790 y 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Iván Romero Llorente y don Iván Mateo Molina Cifuentes, expido la presente en Madrid, a 18 de noviembre de 2011..La secretaria (firmado).
  (03/40.745/11)</texto>
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