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    <fecha_publicacion>2011/12/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Comunidad Valenciana. Sala de lo Social. Recurso 363 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>305</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE COMUNIDAD VALENCIANA 
 SALA DE LO SOCIAL
 EDICTO
 
 66 
 Recurso 363 de 2010 
  Don Vicente María Calatayud Segarra, secretario de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
  Certifico: Que en el recurso número 363 de 2010, seguido en esta Sala bajo el número 670 de 2010, por el concepto de cantidad, a instancias de doña Marina Kokareva, contra “Crafol Outsourcing, Sociedad Limitada”, “Toms Outsourcing, Sociedad Limitada”, “Gespro Outsourding, Sociedad Limitada”, “Gesgrup Outsourcing, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, por la Sala de lo social del Tribunal Supremo resolviendo el correspondiente recurso de casación se ha dictado resolución, cuyo fallo es el siguiente:
  La Sala acuerda: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado don Juan Serrano Herreros, en nombre y representación de doña Marina Kokareva, contra la sentencia dictada por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 9 de noviembre de 2010, en el recurso de suplicación número 670 de 2010, interpuesto por doña Marina Kokareva, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 8 de los de Valencia de fecha 7 de diciembre de 2009, en el procedimiento número 339 de 2009, seguido a instancias de doña Marina Kokareva, contra “Crafol Outsourcing, Sociedad Limitada”, “Gesgrup Outsourcing, Sociedad Limitada”, “Toms Outsourcing, Sociedad Limitada”, y “Gespro Outsourding, Sociedad Limitada”, y el Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad (diferencias salariales por aplicación del convenio del sector).
  Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.
  Contra este auto no cabe recurso alguno.
  Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia, con certificación de esta resolución y comunicación.
  Así lo acordamos, mandamos y firmamos.
  Y para que sirva de notificación en forma a “Gespro Outsourding, Sociedad Limitada”, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo la presente en Valencia, a 22 de noviembre de 2011..El secretario (firmado).
  (03/40.740/11)</texto>
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