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    <fecha_publicacion>2011/12/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid. Sala de lo Social. Sección Segunda. Recurso 2.207 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 SALA DE LO SOCIAL
 Sección Segunda
 EDICTO
 
 60 
 Recurso 2.207 de 2011 
  En las actuaciones de recurso de suplicación número 2.207 de 2011, seguidas ante la Sección Segunda de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 1.559 de 2010 tramitados ante el Juzgado de lo social número 2 de Madrid, promovidos por doña Luz Adriana Henao Cruz, contra “Eurofruta Management, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, con fecha 22 de noviembre de 2011 se ha dictado la siguiente resolución:
  Diligencia de ordenación de la secretaria, señora Oliet Palá..Madrid, a 22 de noviembre de 2011.
  Visto que en fecha 21 de noviembre de 2011 ha tenido entrada en esta Secretaría escrito de preparación de recurso de casación para la unificación de la doctrina presentado por el letrado don Jorge Miguel Rubio Encinas, en nombre y representación de doña Luz Adriana Henao Cruz, únase el citado escrito a los autos de su razón, y constando la voluntad de quien lo ha presentado de recurrir en casación para la unificación de doctrina la resolución en él identificada, entréguese copias a las demás partes.
  Habiéndose cumplido los requisitos precisos para interponer el mencionado recurso, se tiene por preparado.
  Emplácese a las partes para que comparezcan personalmente o mediante abogado o representante ante la Sala de lo social (Cuarta) del Tribunal Supremo en el plazo de quince días hábiles a contar a partir de la notificación de esta resolución, debiendo la parte recurrente presentar ante dicha Sala, dentro de los veinte días siguientes a la fecha en que se efectúe el emplazamiento, el escrito de interposición de conformidad de lo que ordenan los artículos 219, 220 y 221 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  A los efectos del mencionado emplazamiento sirve la copia o transcripción de esta resolución.
  Una vez que las partes interesadas en estas actuaciones hayan sido emplazadas, elévense los originales de las mismas a la Sala Cuarta precitada dentro de los cinco días siguientes.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer este quien dicta esta resolución en el plazo de cinco días siguientes a su notificación, debiendo expresar la infracción que a juicio del recurrente contiene la resolución, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 184 y 185 de la Ley de Procedimiento Laboral..Doy fe.
  Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Y para que sirva de notificación de emplazamiento en forma a “Eurofruta Management, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 22 de noviembre de 2011..El secretario (firmado).
  (03/40.476/11)</texto>
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