<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20111224-55</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/12/24</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid. Sala de lo Social. Sección Primera. Recurso 1.241 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>3</pagina_inicial>
    <pagina_final>3</pagina_final>
    <diario_numero>305</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2011-12-24-305131220110016</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/12/24/BOCM-20111224-55.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/12/24/BOCM-20111224-55.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/12/24/BOCM-20111224-55.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Tribunal Superior de Justicia:</organismo>
    <organismo>Tribunal Superior de Justicia:</organismo>
    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 SALA DE LO SOCIAL
 Sección Primera
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 55 
 Recurso 1.241 de 2011 
  En las actuaciones de recurso de suplicación número 1.241 de 2011-CE seguidas ante la Sección Primera de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 546 de 2009 del Juzgado de lo social número 37 de Madrid, promovidos por don Carlos Mario Ceballos Ocampo, contra “Locutorio Seven”, sobre cantidad, con fecha 11 de noviembre de 2011 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por don Carlos Mario Ceballos Ocampo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 37 de Madrid, de fecha 2 de junio de 2010, en sus autos número 546 de 2009, y, en consecuencia, debemos confirmar la sentencia de instancia. Sin costas.
  Se advierte a la parte en ignorado paradero de que en lo sucesivo se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a “Locutorio Seven”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 21 de noviembre de 2011..El secretario (firmado).
  (03/40.649/11)</texto>
</documento>