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    <fecha_publicacion>2011/12/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Móstoles. Régimen económico. Ordenanza bienes inmuebles 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>MÓSTOLES</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 42 
 Ordenanza bienes inmuebles 2012 
  Aprobado por el Ayuntamiento Pleno, con fecha 31 de agosto de 2011, con carácter provisional, el expediente número 1/2011 de “Modificación de la ordenanza fiscal del impuesto sobre bienes inmuebles para el ejercicio de 2012” del Ayuntamiento de Móstoles, habiendo sido publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con fecha 20 de septiembre de 2011, y presentadas reclamaciones, estas han sido resueltas, aprobándose definitivamente dicho expediente por el Ayuntamiento Pleno el 12 de diciembre de 2011, según establece el artículo 17, puntos 3 y 4, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, siendo del siguiente tenor.
  “Primero..Desestimar en todos sus términos la reclamación presentada el 11 de octubre de 2011, registro de entrada número 52946, por el Grupo Socialista Municipal, quedando unida, contra el expediente de aprobación provisional de la ordenanza fiscal del impuesto sobre bienes inmuebles que ha de regir en el ejercicio de 2012.
  Segundo..Elevar a definitivo el acuerdo de modificación de la ordenanza fiscal del impuesto sobre bienes inmuebles en los mismos términos en que se aprobaron por acuerdo plenario de 31 de agosto de 2011”.
  El texto íntegro de la modificación es el siguiente:
  Se modifica el artículo 8 de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles con la siguiente redacción:
  “Artículo 8.  Cuotas tributarias y tipo de gravamen..1.  La cuota íntegra de este impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el siguiente tipo de gravamen:
  1.  Bienes inmuebles de naturaleza urbana: 0,68 por 100.
  2.  Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0,90 por 100.
  3.  Bienes inmuebles de características especiales: 1,30 por 100”.
  Tercero..Publicar el texto íntegro de la modificación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con indicación de que su entrada en vigor será el 1 de enero de 2012 y que contra el acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados pueden presentar recurso contencioso-administrativo ante los órganos de esta jurisdicción en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación. 
  Móstoles, a 12 de diciembre de 2011..El concejal-delegado de Hacienda (firmado).
  (03/41.698/11)</texto>
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