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    <titulo>– Galapagar. Organización y funcionamiento. Ordenanza circulación</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>305</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Galapagar</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
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 Ordenanza circulación 
  El Pleno de este Ayuntamiento, en la sesión ordinaria celebrada el 29 de noviembre de 2011, aprobó inicialmente la ordenanza municipal de circulación de Galapagar.
  En cumplimiento de lo que dispone el artículo 49 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, se abre un período de información pública por el plazo de treinta días para la presentación de reclamación o sugerencia, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  El expediente podrá ser examinado dentro del plazo indicado en la Unidad de Sanciones del Ayuntamiento de Galapagar, en horario de atención al público (lunes a viernes, de nueve a catorce horas).
  Régimen de recursos..Contra el acuerdo de aprobación inicial de la ordenanza, por tratarse de un acto de trámite, no cabe interponer recurso alguno, en conformidad con el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de que se pueda manifestar la oposición a este acto de trámite para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.
  En Galapagar, a 1 de diciembre de 2011..El alcalde-presidente, Daniel Pérez Muñoz.
  (03/41.323/11)</texto>
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