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    <fecha_publicacion>2011/12/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 17. Demanda 747 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>305</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 160 
 Demanda 747 de 2011 
  Doña Paloma Muñiz Carrión, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 747 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Raquel Fernández Rubio, contra la empresa “Iniciativas Inalámbricas Alcorcón, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia con fecha 15 de noviembre de 2011, cuyo fallo es el siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda de resolución de contrato formulada por doña Raquel Fernández Rubio, contra “Iniciativas Inalámbricas Alcorcón, Sociedad Limitada”, y estimando igualmente la demanda de despido, debo declarar y declaro con esta fecha extinguida la relación laboral que unía a las partes, condenando a la empresa demandada a abonar a la actora 3.937,50 euros en concepto de indemnización por la extinción de la relación laboral, y 950 euros en concepto de salarios de tramitación desde la fecha del despido (23 de septiembre de 2011) hasta la de la nueva colocación (13 de diciembre de 2011).
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.
  Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado en “Banesto”, cuenta número 2515.
  Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150 euros en concepto de depósito.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Iniciativas Inalámbricas Alcorcón, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 21 de noviembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/41.006/11)</texto>
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