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    <fecha_publicacion>2011/12/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 14. Demanda 1.331 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>305</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 145 
 Demanda 1.331 de 2010 
  Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.331 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Laly Lucía Cáceres Sempertegui, contra la empresa “Servicios y Limpiezas Integrales Cano, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Auto
  En Madrid, a 17 de noviembre de 2011.
  Dispongo: Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice:
  Modificar la redacción del hecho probado segundo en el siguiente sentido:
  «La parte actora no ha percibido la cantidad de 3.413,10 euros en concepto de horas extras por el período comprendido desde el 1 de septiembre de 2009 al 30 de abril de 2010; 690, 21 euros en concepto de paga de Navidad y 162,17 euros en concepto de complemento por incapacidad temporal.»
  Respecto al fallo, quedaría redactado del siguiente tenor literal:
  «Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Lucía Cáceres Sempertegui, debo condenar y condeno a “Servicios y Limpiezas Integrales Cano, Sociedad Limitada”, a abonar a la parte actora la cuantía de 4.265,10 euros por los conceptos anteriormente expresados, debiendo absolver al Fondo de Garantía Salarial.
  Sin perjuicio del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.»
  Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que en su caso se formule contra la sentencia.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Servicios y Limpiezas Integrales Cano, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 24 de noviembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/41.007/11)</texto>
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