<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20111224-123</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/12/24</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 12. Demanda 1.068 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>5</pagina_inicial>
    <pagina_final>5</pagina_final>
    <diario_numero>305</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2011-12-24-305131220110084</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/12/24/BOCM-20111224-123.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/12/24/BOCM-20111224-123.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/12/24/BOCM-20111224-123.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 123 
 Demanda 1.068 de 2010 
  Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.068 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Hicham Damghi, contra la empresa “T y D Fortuna, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
  Fallo
  Estimo la demanda del actor don Hicham Damghi y declaro debida la cantidad reclamada con su demanda.
  En consecuencia, condeno a la empresa demandada “T y D Fortuna, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a que abone al trabajador la cantidad de 1.240 euros de principal.
  Asimismo, declaro la mora de la demanda, por lo que a la anterior cantidad deberá incrementarse el 10 por 100 de interés anual moratorio desde la fecha en que se devengó hasta su total pago.
  Esta sentencia no tiene recurso, por razón de su cuantía, y alcanzará la firmeza una vez sea notificada.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “T y D Fortuna, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 24 de noviembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/41.055/11)</texto>
</documento>