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    <fecha_publicacion>2011/12/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 10. Ejecución 5 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>305</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 115 
 Ejecución 5 de 2010 
  Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 5 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Pilar García Sánchez, contra la empresa “Sinbaher, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
  Diligencia..En Madrid, a 12 de julio de 2011.
  La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que ha tenido entrada el anterior oficio de la entidad “Bancaja”, consecuencia del embargo efectuado sobre las acciones propiedad de la demandada; de lo que doy cuenta a su señoría con propuesta de resolución, doy fe.
  Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Ana Belén Requena Navarro..En Madrid, a 12 de julio de 2011.
  Vista la anterior diligencia, líbrese oficio a “Bancaja”, para que conforme a lo dispuesto en el artículo 635 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, proceda a su venta y negociación en bolsa, adoptando para ello las medidas necesarias al caso. Y una vez realizada la venta ingrese el importe en su totalidad en la cuenta de consignaciones y depósitos judiciales de este Juzgado, debiendo indicar la referencia de la entidad remitente, número de ejecución y asimismo remita para su unión a los autos nota de negociación y certificación en la que conste haberse efectuado al cambio corriente en el día de la venta.
  Únase escrito presentado por don Francisco Javier Cardona Ayuso en nombre y representación de doña Pilar García Sánchez a los autos de su razón, y respecto a la solicitud de realización de bienes embargados, estese al resultado de la enajenación de valores retenidos por “Bancaja”, y una vez realizados los mismos con su resultado se acordará.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Sinbaher, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 24 de noviembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/41.051/11)</texto>
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